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12/05/2011 · Subvenciones Directas para la compra de vehículos eléctricos

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regula la concesión directa de Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Solicitudes:
1. La  solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que  figura en el anexo I e irá dirigida al Director General de Industria.
2. Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora.
En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.
La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales.
3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 1 de diciembre de 2011 o en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos previstos de 72 millones de euros para el ejercicio 2011.

Documentación:
1.º Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de este real decreto, se aportará:
_ Fotocopia de la documentación siguiente:
a) Factura de compra del vehículo.
b) Ficha técnica del vehículo adquirido.
c) Permiso de circulación del vehículo adquirido.
d) Documento acreditativo de la identidad del beneficiario.
_ Original de los siguientes documentos:
a) Declaración  responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo II de este real decreto.
b) En el caso de profesionales autónomos y empresas,  independientemente de su forma jurídica y de su financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo establecido en el anexo III de este real decreto.
2.º En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años.
b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el anexo IV
3.º Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V, debiendo estar acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se matricule el vehículo, junto con la factura de compra. En cualquier caso, se deberá respetar el plazo máximo fijado para completar la documentación del expediente que se indica en el artículo 9.3.

Destinatarios:
1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

El BOE de 10 de mayo de 2011 puede consultarse haciendo clic aquí.

+INFO:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
web: www.mityc.es

P.I.J. de Nava del Rey
Casa de Cultura
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web: www.ayto-navadelrey.com

Foto superior: Paul Bangs: Banco de imágenes del Ministerio de Educación.

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