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30/04/2010 · Ayudas a la Vivienda Rural

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La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León convoca Ayudas a la Vivienda Rural 2010.

AYUDAS A LA VIVIENDA RURAL

Solicitudes: La Solicitud deberá formalizarse conforme al modelo formalizado que se publica con la presente Orden, y estará a disposición de los interesados en el Servicio Territorial de Valladolid, C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Mltiples] 47014 | Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de la provincia respectiva. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse por telefax, en  las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web www.jcyl.es, clic aquí, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de  la  recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Plazo de presentación de Solicitudes
Hasta el 30 de junio de 2010.

Documentación:
a) Acreditación, en su caso, de las circunstancias familiares, mediante la presentación del libro de familia.  
b) En el supuesto de adquisición de vivienda:
_ Escritura de compraventa con fecha comprendida entre el 1 de julio de 2009 y la fecha fin de presentación de solicitudes. En el supuesto de aportar contrato de compraventa o de opción de  compra, aportará la licencia de primera ocupación o certificado de final de obra, entre las fechas anteriormente señaladas.
c) En los supuestos de rehabilitación:
_ Se acreditará la propiedad por cualquier medio válido en derecho; en el supuesto de ser arrendatario de la vivienda, el solicitante deberá aportar copia del contrato de arrendamiento y autorización de obra por parte del propietario.
_ Proyecto básico, memoria valorada o presupuesto, según lo requiera la importancia y características de las obras a realizar, a juicio del Servicio Territorial correspondiente, con presupuesto detallado por capítulos que comprenda todas las obras a realizar y su coste, de la parte destinada específicamente a vivienda.
_ Licencia municipal de obras ajustada a las actuaciones previstas y a su importe, o justificante de haberla solicitado.
_ Fotografías de la vivienda o edificio a rehabilitar
d) En el caso de promotor para uso propio de vivienda, se presentará :
_ Documentación que acredite fehacientemente la titularidad del solar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
_ Proyecto de ejecución visado por técnico competente, desglosando la superficie destinada a vivienda y la correspondiente a otros usos.
_ Licencia municipal de obras.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos a los que se refiere el número 4, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Beneficiarios:
1.– Las personas físicas, individualmente consideradas, y las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) del año 2008. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial. El  IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.
Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2008, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el número 6 del apartado séptimo de la presente Orden.
b) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre cuando el valor de ésta última, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.
c) Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.
d) Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente Orden de convocatoria en el apartado sexto.

Requisitos: clik aquí

Para consultar la Orden de Ayudas a la Vivienda Rural clik aquí o puede consultarse el BOCYL de 27 de abril de 2010 en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey.

+INFO:
Junta de Castilla y León
Servicio Territorial de Fomento de Valladolid
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples]
47014 | Valladolid |
Tel: 900 100 888  -  902 22 88 88
web: www.jcyl.es

P.I.J. de Nava del Rey
Plaza de la Verdura, s/n.
47500 | Nava del Rey | Valladolid
Tel. 983 850 293 - Fax. 982 850 484
email: cultura@ayto-navadelrey.com
web: www.ayto-navadelrey.com

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