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28/09/2009 · Subvenciones a jóvenes para financiar préstamos hipotecarios

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La Diputación de Valladolid convoca subvenciones a los jóvenes de la provincia para financiar préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas, concertados durante 2008.

Solicitudes:
La solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial [Palacio Pimentel] C/ Angustias, 44 | 47003 | Valladolid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Valladolid.

Documentación:
_ Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, fotocopia del libro de familia o certificación de unión de hecho.

_  Certificado de empadronamiento y (en su caso) de convivencia, expedido por el Secretario del Ayuntamiento del municipio donde se va a realizar la construcción o rehabilitación de la vivienda.

_  Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste que el solicitante ostenta la propiedad o copropiedad de la vivienda.

_ Copia simple de la Escritura Pública de adquisición de la Vivienda.

_ Copia simple de la Escritura Pública de constitución del Préstamo hipotecario.

_ Certificado Bancario o documento fehaciente en el que conste el tipo de interés inicial aplicado al préstamo suscrito.

_  Declaración responsable de que no existen deudas de naturaleza tributaria respecto a la Diputación de Valladolid, según modelo que se acompaña como Anexo II.

_ Relación de los miembros computables de la unidad familiar que han recibido ingresos durante al año 2007, acompañada de la Fotocopia de la Declaración de I.R.P.F. de 2007 de todos los miembros de la familia obligados a presentarla.  

En caso, de no existir obligación de presentar Declaración de IRPF de 2007, deberán presentar:

a)  Fotocopia del documento elaborado por la Agencia Tributaria donde conste el cálculo efectuado por la Administración Tributaria en relación con aquellos miembros de la unidad familiar que hayan presentado solicitud de devolución, correspondiente al 2007.

b)  En defecto del documento descrito en el apartado a) anterior, Certificado de ingresos familiares: nóminas o justificantes de la pensión, de desempleo o de la jubilación, correspondientes al año 2007,  así como aquellos otros documentos acreditativos de los ingresos de aquellos miembros de la unidad familiar que no hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución. Asimismo, deberá acompañarse, en el caso de que no se deduzca, la documentación justificativa de las reducciones a las que alude la base cuarta, apartado cuarto, de la presente convocatoria.

Destinatarios:

1º-. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas físicas que hubieran adquirido  una vivienda tal y como  se define en la base 1ª en el periodo comprendido entre el 1 de enero de  2008 y el 31 de diciembre de 2008 y cumplan además de la anterior todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b. Tener suscrito con Entidad financiera un Préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda rural, con fecha comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

c. Que la renta del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en que se integre no supere la cantidad de 45.427 euros. Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.

d. Figurar inscrito como vecino en el padrón del municipio donde se haya adquirido la  vivienda.

e. Que el solicitante o los miembros de su unidad familiar no sean titulares de un derecho de dominio exclusivo sobre alguna otra vivienda habitable. El cumplimiento de este requisito, sin perjuicio de la declaración jurada que deberán acompañar los solicitantes, podrá comprobarse por los servicios técnicos de la Diputación de Valladolid mediante los datos aportados por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación, por el Centro de Gestión Catastral o por los Ayuntamientos de la provincia, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de comprobación.

f. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar, sin que pueda ser objeto de cesión o transmisión intervivos por ningún título durante un plazo de 5 años desde la concesión de la subvención.

2º.- A efectos de la presente convocatoria, y en el caso de que el joven se integre en una unidad familiar, se entiende por ésta la formada por el solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente, o miembro de unión de hecho inscrita, y los descendientes menores de edad.

3º-. La renta familiar a efectos de concesión de las ayudas se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según se indica:

a. Para la determinación de la renta de la unidad familiar de los miembros que hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución correspondiente al año 2007, se sumará la base liquidable general (Casilla 620) sometida a gravamen y la base liquidable del ahorro (Casilla 630).

b. Para la determinación de la renta de la unidad familiar de los miembros que no hayan presentado Declaración de I.R.P.F., o solicitud de devolución, se tendrán en cuenta los certificados de ingresos familiares presentados correspondientes al año 2007 (nóminas o justificantes de la pensión, de desempleo o de jubilación, u otros documentos acreditativos de los ingresos familiares). Tratándose de nóminas o justificantes de pensión, los ingresos se obtendrán multiplicando los ingresos mensuales por 14 (sin incluir las cotizaciones a la Seguridad Social) y restando de la cantidad resultante el mínimo personal y familiar y las reducciones de la base imponible previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La aplicación de estas reducciones exigirá, en su caso, la presentación de la documentación justificativa.
Se equiparán a las unidades familiares, a efectos de determinación de la renta, las personas que ostenten la copropiedad de vivienda.

Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. La aportación de la Diputación sólo podrá ser aplicada al objeto de la subvención, es decir, a  los intereses de los préstamos hipotecarios de los que sean titulares los propietarios de las viviendas. No serán subvencionables los demás gastos que genere la Adquisición de la vivienda (gastos notariales, regístrales y periciales, etc).

Compatibilidad:
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin, salvo con las concedidas por la Diputación en el ejercicio 2008 y en ejercicios anteriores para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la construcción de viviendas unifamiliares en el ámbito rural.
No podrán obtener Ayudas por la presente Convocatoria aquellos beneficiarios de subvención en cualquier cuantía en la Convocatoria de la Hipoteca Rural Joven publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de mayo de 2008.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los intereses correspondientes a los seis primeros meses del préstamo hipotecario concertado.

Si de los datos aportados por el beneficiario con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede de coste señalado, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

Si la concesión de la subvención se ha efectuado con la base de los datos aportados por el particular sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor del beneficiario, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

El BOP de 29 de enero puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo clic aquí

+ INFO:
Diputación Provincial de Valladolid
Edificio Hospital Viejo
Avda. Ramón y Cajal, s/n
47003 | Valladolid
Tel. 983 427 100 – Fax. 983 427 219

P.I.J. de Nava del Rey
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