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24/03/2008 · Convocadas Subvenciones a las Familias para 2008

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones a las familias para el año 2008.


SUBVENCIONES A LAS FAMILIAS AÑO 2008

Las solicitudes se presentarán mediante Instancia debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los Registro de la Consejería de Igualdad de Oportunidades C/ Las Mieses, 26 | 47009 | Valladolid y en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de Valladolid C/ Duque de la Victoria, 5 | 47001 | Valladolid, o bien en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.

1_POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

2_EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS

3_TRABAJADORES QUE EJERCITEN EL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADALABORAL

4_PERMISO DE PATERNIDAD

5_FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS


POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Plazo de presentación de Solicitudes:

_ Seis meses a partir del día siguiente al nacimiento o en el caso de adopción a partir del día siguiente a la fecha de inscripción en el Libro de Familia.
_ En el caso de ayuda por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, un mes contado desde la fecha en la que los hijos cumplan 1 ó 2 años de edad o se cumpla el vencimiento del primer o segundo año de la fecha de inscripción de la adopción que figura en el Libro de Familia.

Modalidades:

_ Ayuda derivada del nacimiento o adopción.
_ Ayuda en los dos años siguientes al de nacimiento o adopción en el caso de parto múltiple o adopción simultánea de dos o más hijos (en todo caso, se equiparan a este supuesto los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período inferior a doce meses).
_ Ayuda para paliar los gastos derivados de una adopción nacional o internacional.

Beneficiarios:

_ Progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
_ En el supuesto de parto múltiple o adopción simultánea tendrán derecho a la ayuda los progenitores o adoptantes de hijos/as nacidos/as con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al cumplimiento de su primer y segundo año de vida.

Requisitos:

_ Vecindad administrativa en Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud y, al menos uno de ellos, deberá ser residente en cualquiera de sus municipios, con una antelación mínima de 9 meses a la fecha del nacimiento o adopción.
_ En el supuesto de solicitantes de subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, dicho plazo será de 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Ayudas:

1.- Ayuda derivada del nacimiento o adopción Primer hijo:
1.1.Primer Hijo:
_Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 601€
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 300 €.
1.2.Segundo Hijo:
_Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 1.202 €
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 601 €.
1.3. Tercer Hijo y sucesivos:
_ Para rentas iguales o inferiores a 21.035 € serán 1.803 €
_ Para rentas superiores a 21.035 € serán 901 €.

. La cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
. Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo.
. Para parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción.

2.- Ayuda en los dos años siguientes al de nacimiento o adopción en el caso de parto múltiple o adopción simultánea:
_ Durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, será de 901 € por hijo, para Rentas inferiores o iguales a 21.035 € y de 450 € para Rentas superiores a 21.035 €.

1.- Ayuda para paliar los gastos derivados de una adopción nacional o internacional:
_ Para informes psicosociales preceptivos 784 €.
_ Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción Iternacional, 3.000 € por proceso, se trate de una adopción única o múltiple [Cuando
el nivel de renta del solicitante supere la cantidad de 50.000 €, la cuantía de subvención será de 1.500 € por proceso]


EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJOS

Plazo de presentación de Solicitudes:

_ Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la excedencia.
_ Para las producidas desde el 1/10/2007 hasta el 25/01/2008, dos meses, desde el 26/01/2008.
_ El plazo máximo de presentación concluirá el 10 de septiembre de 2008, inclusive.

Beneficiarios:

El padre o la madre que causen baja por excedencia para el cuidado de hijos. Sólo uno de ellos el que podrá ser beneficiario, en el caso que ambos ejerciten el derecho de excedencia.

Requisitos:

_ Haber trabajado un mínimo de 12 meses durante el período de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia.
_ Como mínimo se deberá disfrutar de la excedencia de un periodo de un año. Finalizado éste, el beneficiario de la subvención se incorporará al mercado laboral.
_ Residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de inicio de la excedencia.
_ El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en el periodo impositivo del 2006, no podrá ser superior a los 30.000€.
_ En el supuesto que la subvención la solicite la madre, el período de excedencia debe disfrutarse a continuación del descanso por maternidad, sin que medie interrupción entre uno y otro, a excepción de periodos de vacaciones, licencia o permiso.

Ayudas:

_ Se abonará de una sola vez por el importe equivalente del 100% del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para el año 2007 en su cómputo anual.
_ En el supuesto de familias monoparentales, numerosas o partos múltiples, cuyo nivel de renta sea inferior a 18.000 € anuales, la ayuda será el 125%.
_ En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del salario neto que hubiera percibido el trabajador en el año anterior a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o hija que motiva la excedencia.


TRABAJADORES QUE EJERCITEN EL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL

Plazo de presentación de Solicitudes:

_ Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la reducción de jornada laboral del trabajador/a.
_ Para las producidas desde el 1/10/2007 hasta el 25/01/2008, dos meses desde el 26/01/2008.
_ El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 10 de septiembre de 2008.

Beneficiarios:

_ Trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de la jornada laboral porque tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y
conviva con el solicitante.
_ Los trabajadores/as deben estar realizando su jornada laboral ordinaria y completa en la misma empresa, durante al menos los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, con independencia que durante todo o parte del citado período se hayan encontrado en situación de excedencia.
_ Queda excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas, y los trabajadores con contrato tiempo parcial

Requisitos:

_ Jornada de trabajo ordinaria, a tiempo completo, deberá reducirse el 50%.
_ Residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado con una antelación de 6 meses a la fecha de inicio de la reducción de la jornada.
_ El periodo de duración de la reducción de la jornada de trabajo será de 1 año como mínimo.
_ No haber sido beneficiario de subvención en convocatorias anteriores.
_ El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar del periodo impositivo correspondiente al año 2006, no deberá superar los 30.000€.

Ayudas:

_ La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €.


PERMISO DE PATERNIDAD

Plazo de presentación de Solicitudes:

_ Una vez finalizado en su totalidad el período de suspensión o permiso por maternidad y paternidad.
_ El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de octubre de 2008.

Beneficiarios:

1_ Los padres, que residiendo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, hayan disfrutado o disfruten del período de suspensión o permiso por paternidad entre las siguientes fechas:
a) De forma parcial o completa, desde el 1 de octubre de 2007 hasta la publicación de la Orden de convocatoria [25 de enero de 2008].
b) De forma completa desde el día siguiente a la publicación de la citada Orden hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.

2_ Los padres que, habiendo disfrutado en su totalidad del período de suspensión o permiso por paternidad antes del 30 de septiembre de 2007, no hubieran podido solicitar la subvención al amparo de la convocatoria anterior por no haber finalizado la madre su permiso por maternidad.

_ No es objeto de la presente convocatoria la subvención por la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, regulada en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo así como el permiso de paternidad establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ayudas:

_ Cuando el período de suspensión o permiso de paternidad coincida con el máximo legal permitido, el importe máximo de la subvención a conceder será de 750 €, subvencionándose proporcionalmente los períodos inferiores en función de su duración.


FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS

Plazo de presentación de Solicitudes:

Hasta el 31 de diciembre de 2008.

Beneficiarios:

Progenitor/es que aparezca/n en el Título de Familia Numerosa y que teniendo reconocida la condición de Familia Numerosa tengan además cuatro o más hijos, menor/es de 18 años de edad a fecha 31de diciembre de 2008.

Requisitos:

_ Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la Junta de Castilla y León, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
_ Estar empadronados en Castilla y León.
_ El nivel de rentas netas de la unidad familiar no deberá superar los 30.000 €.

Ayudas:

_ 300 euros por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2008.


El BOCYL de 25 de enero de 2008, puede consultarse en las Oficinas del Ayuntamiento de Nava del Rey o bien haciendo clic aquí


+INFO:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades | Junta de Castilla y León
C/ Las Mieses, 26
47009 | Valladolid
Tel. 983 410 900 – Fax. 983 410 955
Departamento Territorial de Familias e Igualdad de Oportunidades de Valladolid
C/ Duque de la Victoria, 5
47001 | Valladolid |
Tel. 983 415 020

P.I.J. de Nava del Rey
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