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16/02/2008 · AYUDAS AL ALQUILER PARA JOVENES

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La Consejería de Fomento de Castilla y León y el Ministerio de Vivienda convocan ayudas al alquiler para jóvenes

Con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, se crea la convocatoria de Renta Básica de Emancipación clik aquí, consistente en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.


Regulación de las ayudas:

Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (publicado en BOE de 7-XI-2007).

_ Convenio suscrito por Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Fomento) el 26-XII-2007.

_ Orden de Ayudas al Alquiler de la Consejería de Fomento, que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008.

Solicitudes:

La Solicitud y la copia del contrato de arrendamiento, en caso de que ya se esté de alquiler, deberán ser presentados ante el departamento competente: Junta de Castilla y León. Oficina de vivienda o en el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples] 47014 | Valladolid |

_ Presentada la solicitud de la Renta básica de Emancipación, ésta misma servirá como solicitud para la tramitación del complemento de 30 € concedido dentro de la Convocatoria Anual de Ayudas al Alquiler.

_ Los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica antes de acceder a la vivienda. Tal reconocimiento caducará a los 3 meses.

_ Los Servicios Territoriales de Fomento donde se ubique la vivienda arrendada instruirán y resolverán las solicitudes en el periodo máximo de 2 meses, incluyendo , en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda.

_ La Comunidad Autónoma comunicará al interesado y al Ministerio de Vivienda la resolución, siendo el Ministerio de Vivienda quien ordenará el pago a la entidad de crédito colaboradora acreditada en el expediente.

_ El Interesado, una vez recibida la resolución notificada, la presentará a la entidad de crédito colaboradora del Ministerio que haya hecho constar en su expediente.

La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos y en un plazo máximo de dos meses entregará la resolución, con la que el beneficiario podrá solicitar el pago en las entidades colaboradoras.

El Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del inquilino los 210 euros, una vez que compruebe que ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario.

Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 1 de enero de 2009

Beneficiarios:

_ Con cargo al Real Decreto: Jóvenes entre 22 y hasta 30 años [no cumplidos].

_ Con cargo a la Orden de Alquileres: [que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008].

1. Jóvenes de 18 [ó emancipados] a 21 años.
2. Jóvenes de 30 a 35 años [inclusive].


Requisitos del solicitante:

Según Real Decreto 1472/2007:

_ Ser titular arrendatario, por contrato, de su vivienda-domicilio habitual y permanente.

_ Tener fuente regular de ingresos, con límite de 22.000 € de ingresos brutos anuales.

_ Tener nacionalidad española, ser Comunitario, o no Comunitario con residencia legal y permanente en España.

_ No tener parentesco [consanguinidad /afinidad], de 1º ó 2º grado entre arrendador y arrendatario y entre personas jurídicas [arrendador] y socios o partícipes [arrendatarios].

_ No ser titular de otra vivienda, salvo que no disponga legalmente de su uso y disfrute.

_ No ser titulares de bienes y derechos patrimoniales por cuantía superior a la fijada al art. 28.2 de la Ley 19/1991: 108.182,18 €

_ Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

Documentación a presentar:

_ Edad y nacionalidad: a través del DNI - NIF - NIE - Tarjeta de residencia - Otros.

_ Ingresos:
Trabajador por cuenta ajena - becario - perceptor de prestación social, contributiva o asistencial: con certificado de haberes del año en curso o con la resolución administrativa correspondiente.
Actividades empresariales, profesionales, artísticas: mediante declaración de la renta [conforme establece el art. 5. c. 2 del Real Decreto 1472/2007] o si no existe, mediante declaración responsable.

_ Vida Laboral: Certificado correspondiente.

_ Números de cuenta bancaria del arrendatario, para el pago del alquiler y cobro de la ayuda, ambas en la misma entidad y nº de cuenta bancaria del arrendador donde el beneficiario transferirá la renta mensual.

_ Copia del contrato escrito de arrendamiento, haciendo constar la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato y número de del documento oficial de identificación fiscal del arrendador.

_ Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de no parentesco con el arrendador, titularidad de otra vivienda o titularidad de bienes y derechos.

_ En caso de ser titular de otra vivienda, referencia catastral de la misma.

Ayudas:

Con cargo al Real Decreto, para jóvenes de entre 22 hasta 30 años [no cumplidos]:

_ 210 € mensuales por contrato y mes [en caso de titularidad compartida se repartirá entre los titulares de contrato con derecho a ello].  El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.

_ 120 €, como cantidad única, si se constituye aval con avalista privado para garantía del arrendamiento.

_ 600 €, por una sola vez, en concepto de préstamo sin interés, para la fianza, que existirá desde el comienzo de la ayuda hasta los 4 años sucesivos del arrendamiento o hasta su extinción.

_ No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos [primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad].

_ Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

_ Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.

_ La duración es de 4 años, sean o no consecutivos.

_ Finaliza, en todo caso, al cumplirse los 30 años de edad del solicitante.

Mantenimiento de las ayudas:

_ Durante los 4 años, si se mantienen las mismas condiciones exigidas para su concesión.

_ Para el cálculo de los ingresos regulares no se computarán las ayudas de renta básica de emancipación que se puedan haber percibido en un periodo anterior.

_ El beneficiario deberá comunicar al órgano competente para resolver, de forma inmediata desde que se produzcan, los cambios de condiciones o circunstancias personales, para que se resuelva al respecto.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León , según la Orden de convocatoria de Alquileres: [que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008.]

_ Para el caso de Jóvenes de 22 hasta 30 años que tengan concedida la ayuda estatal, se concederá un complemento de hasta 30 € mensuales más de ayuda, en función de los ingresos de la Unidad Arrendataria, siendo como máximo por tanto la renta básica mensual de 240€ .

_ Para el caso de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años, ayuda máxima al alquiler de 240€ mensuales, [210 € en todo caso , más un complemento de hasta 30 € mensuales según ingresos] concedidos anualmente, de acuerdo con la convocatoria anual de ayudas al alquiler.

Ampliación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León: jóvenes entre 18 y 21 años y entre 30 y 35 años [inclusive].

Las solicitudes de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años se solicitarán y presentarán cuando se publique la nueva orden de ayudas al alquiler de cada convocatoria.  


+INFO:
Junta de Castilla y León
Servicio Territorial de Fomento de Valladolid
C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6. [Edificio de Usos Múltiples]
47014 | Valladolid |
Tel: 902 228 888 - Fax: 983 370 075

Oficina de Información de Vivienda de Castilla y León [Dirección General de Vivienda y Arquitectura]
C/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014 | Valladolid |
Te: 902 228 888 - 900 100 888

Ministerio de Vivienda
Vivienda Joven

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