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20/11/2014 · Subvenciones alquiler de vivienda 2014

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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente convoca SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER VIVIENDA PARA EL AÑO 2014

Beneficiarios: entre otros:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la precitada Orden.

La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
– Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al período impositivo de 2013. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar una declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
– La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
– El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación del correspondiente coeficiente corrector, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre.
El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I de la convocatoria y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).
De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Documentación:

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de todos las personas que forman la unidad de convivencia, salvo que se autorice expresamente, en el modelo normalizado de solicitud, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León su comprobación por otros medios.
2. Certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
3. Fotocopia íntegra del contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, con todo su clausulado y anejos, visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente si la vivienda es de protección pública.
4. Documentos relativos a las siguientes situaciones personales y familiares:
a) Si hubiere descendientes que conviven con el arrendatario deberá aportar fotocopia del libro de familia o documento oficial que lo acredite.
b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán aportar acreditación documental de dicha causa.
5. Declaración responsable conforme al Anexo II relativa a:
a) Que los datos consignados en la solicitud son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y en la Orden de convocatoria.
b) Que la composición de la unidad de convivencia a los efectos de lo previsto en la presente Orden es la que figura en el certificado de empadronamiento que se acompaña a la solicitud.
c) La totalidad de ingresos percibidos, incluidas las rentas exentas o no sujetas a tributación, referidas al ejercicio 2013, cuando algún miembro de la unidad de convivencia no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado ejercicio, por no estar obligado a ello, acompañada de la documentación que lo acredite, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
6. En el caso de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 se hubiera presentado en las Comunidades Autónomas del País Vasco o de Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
7. En los Anexos I y III de la solicitud de ayudas, se incluirá expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de edad a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

8. Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el apartado 2 del dispongo decimocuarto de la presente orden.

Plazo de presentación
El plazo de presentación es hasta 19 de diciembre de 2014

El BOCYL de 19 de noviembre de 2014, puede consultarse haciendo clic aquí.


+INFO:
Junta de Castilla y León
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
C/ Rigoberto Cortejoso, 14
47014 - Valladolid
Tel. 012. (983 327 850).

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